Contexto
- Mi esposa interpone demanda el 29 de Mayo de 2020.
- Se decretan medidas provisionales el 02 de Junio de 2020.
- No me entero del juicio hasta Abril de 2022, procede incidente de nulidad (uds. me ayudaron con eso, gracias) el incidente se otorga, se acepta mi domicilio y me piden esperar ser notificado en el.
- En un juicio de consigna alimenticia comienzo a dejar dinero para mi hija, pero no son los dos salarios minimos.
- En Mayo de 2023 comienzo a residir en Toronto, Canada. Continuó aportando dinero en el juicio de consigna. No hay notificaciones en mi domicilio en Guadalajara.
- El 16 de Julio de 2025 viajo a Mexico, me presento en el juzgado y les pido emplazarme y notificarme porque el asunto nunca llegó a Guadalajara. Ese dia soy requerido y el secretario de acuerdos me notifica y aplica las medidas. Se firma un acta que queda en el juzgado.
- El 05 de Noviembre de 2025, en audiencia preliminar, le pedi a la Juez revisar el monto de la pensión provisional, alegando que no tengo esa capacidad económica y que mi hija tampoco tiene una necesidad económica de ese tamaño. La juez confirma la sentencia provisional al mismo monto. Comienza a correr el plazo para amparo que según mi calculo termina el 28 de Noviembre de 2025 (dia siguiente + 15 dias + dia inhabil 17 de Nov).
- Dos peritajes de trabajo social que serán desahogados en la Audiencia de Juicio muestran que mi situación económica no alcanza a cubrir dos salarios minimos. Ingresos - gastos vitales (renta y alimentos) me deja con un excedente de 100-200 dolares canadienses por mes por mucho. No tengo nada a mi nombre y una deuda en una tarjeta de credito por 1,500 dolares canadienses.
- 08 de Diciembre esta programada la Audiencia de Juicio donde se van a sentenciar alimentos definitivos. Mi esposa no pide alimentos retroactivos en su demanda, ni pensión para ella.
Dudas
- Debo pagar la pension provisional desde que fue sentenciada (2020) o desde que fui notificado/requerido (2025)? El texto dice “debiendo requerir al pasivo para que otorgue la referida suma por concepto de pago de alimentos para su citados acreedores alimentarios”.
- Al emitirse sentencia de alimentos definitiva, que sera muy menor al monto de dos salarios minimos (los gastos de mi hija son mucho menores y mi esposa tiene ingresos al igual que yo), el pago de los alimentos caidos va a ir de acuerdo a la sentencia definitiva o a la medida provisional que estuvo vigente?
- Me recomiendan buscar el amparo (no cabe recurso de apelación, Art. 402 CPC Gto.) o esperar el resultado de la audiencia de juicio?
Documentos
Admisión Demanda (Medidas Provisionales), 02 de Junio de 2020
https://familiar.moralestapia.com/documentos_familiar/20200602_AdmisionDemandaFamiliar.docx
Observaciones:
Al momento se desconocían mis ingresos, esto se dice explícitamente:
no se cuentan con datos suficientes para considerar la cuantía o porcentaje que reclama la demandante y no se cuentan con datos de la actividad laboral del demandado
sin embargo, mas adelante, la misma sentencia dice:
asimismo se le hace saber que se señalaron dos salarios toda vez que se acredita el monto de los ingresos del demandado.
lo cual es contradictorio y falso.
La juez que dictó esta sentencia tiene el mismo apellido que mi esposa (Villalpando), desconozco si hay parentesco.